El ayuntamiento más antiguo de España

Tal día como hoy, en el año 824, se constituía en Brañosera el primer fuero de España

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El ayuntamiento más antiguo de España

Tal día como hoy, en el año 824, se constituía en Brañosera el primer fuero de España

En el siglo IX, el valle del Duero era una inmensa tierra de nadie que servía de frontera natural entre el Emirato de Córdoba y los reinos cristianos del norte: Asturias y Navarra –que eran independientes– y los condados de Aragón y la Marca Hispánica, gobernados por el régimen feudalista de Carlomagno. En este periodo de la Alta Edad Media, aún no se puede hablar de una verdadera reconquista porque los musulmanes eran muy superiores a las fuerzas cristianas y si éstas vivían con relativa tranquilidad se debía, sobre todo, a los problemas internos que ocupaban al tercer emir cordobés –Alhakam I– aplacando las revueltas de los nobles en Zaragoza, Toledo y Lisboa y acallando a un pueblo que sufría una pertinaz hambruna; una situación que se prolongó en los primeros años de quien le sucedió en el trono –Abderramán II– antes de dar paso a una de las etapas de mayor esplendor andalusí.
En ese contexto, durante el reinado del monarca asturiano Alfonso II el Casto, el conde Nuño Núñez y su esposa, Argilo, otorgaron a Brañosera –un pequeño pueblo de la montaña palentina, casi en el límite con la actual Cantabria– el libre uso del valle, con las excepciones de tener que compartirlo con quienes quisieran establecerse allí y de entregar al Conde la mitad de lo que la puebla cobrase a las aldeas vecinas por dejarles apacentar su ganado. De esta forma, según los expertos, se puede afirmar que nos encontramos ante el primer ayuntamiento que se estableció en la Península Ibérica, gracias a un fuero otorgado el 13 de octubre de 824; un texto muy breve pero que, sin embargo, forma parte de la historia de nuestras instituciones.
fuero brañosera
Replica traducida del Latín del Fuero de Brañosera – 824

A partir de entonces, entre los siglos IX y XIV, los reyes –o, en su caso, los señores que pudieran otorgar este poder– dieron fueros a los pobladores concediéndoles las ordenanzas y leyes que debían gobernar sus instituciones y conformando una legislación especial que reguló diversos aspectos de su vida; subsidiariamente, para todo lo que no estuviera previsto en ella, se acudía a las leyes generales, como –por aquel tiempo– el Fuero Juzgo.

El contenido jurídico de esta legislación foral podía tratar desde cómo administrar justicia o promover nuevos asentamientos para fomentar la repoblación –origen de tantos pueblos y ciudades de ambas mesetas– hasta la concesión de determinadas gracias, exenciones o privilegios (compensación que era mayor en función del riesgo de sus pobladores: cuanto más cerca estuviera la frontera con los sarracenos, más beneficios) o el modo en el que se les protegería si eran atacados. A cambio, el municipio estaba obligado a guardar fidelidad, prestando vasallaje, y a cumplir con una serie de cargas (tributarias, militares, etc.) establecidas expresamente. Todo ello, se acordaba mediante un solemne juramento –cuyo quebrantamiento se consideraba delito de lesa majestad– que se reflejaba en aquellos cuadernos forales.
Tras el Fuero de Brañosera se concedieron otros a Oviedo, Covarrubias, Melgar de Fernamental, Astorga, León, Sahagún, Sepúlveda, Osorno, Salamanca, etc. o simplemente se extendió su aplicación a otras poblaciones que, sin un fuero específico, aplicaban otro cuaderno principal. Así, el Fuero de Logroño se otorgó a otras localidades vizcaínas, alavesas y castellanas o el de Benavente a El Bierzo y Galicia.

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